Pliego de condiciones · LP-2026-0117Pág. 187 de 312
Cláusula 14.3 · MultasEn caso de retraso imputable al contratista, la entidad impondrá una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que su acumulación supere el veinte por ciento (20%) del mismo.
Bandera roja · altaEsto estaba en la página 187
Nadie llega hasta ahí. Está en el capítulo de multas, en medio de 312 páginas, y define cuánto pierdes si la obra se atrasa un mes.
312 páginas leídas · 3 banderas marcadas
Cada una con su página exacta